Si sufrió un accidente laboral en su lugar de trabajo, o cuando iba o volvía del mismo a su domicilio (“in itinere”), o tiene una enfermedad laboral ocasionada por sus tareas, tiene derecho a una indemnización justa por parte de su ART.

  • Su trabajo no corre peligro ya que el reclamo es a su A.R.T y no a su empleador (Ley Nº 26.773).
  • Usted no realiza ningún pago para iniciar el reclamo.
  • Los gastos del reclamo los absorbe nuestro estudio y usted cobra personalmente.

Asesórese de forma gratuita antes de que sea tarde, usted tiene un plazo de 2 años desde que sufrió el accidente para iniciar el reclamo.

Nuestro estudio cuenta con especialistas en accidentes de trabajo que lo ayudarán a conseguir su correcta indemnización.

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Su consulta es totalmente gratuita y podremos concretar una entrevista para poder escucharlo y asesorarlo.

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